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BALLESTY MARIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de La Plata confirma el reconocimiento del derecho de la actora a percibir un 3% de bonificación por antigüedad, por todos los años laborados, considerando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron dicho porcentaje, en línea con principios constitucionales y tratados internacionales.

Recurso de apelacion Prescripcion Retroactividad Derecho laboral Igualdad ante la ley Principio de progresividad Reduccion salarial Justicia laboral Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandante, María Ballesty, demanda al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la liquidación y pago retroactivo del 3% de bonificación por antigüedad sobre todos los años de servicio, declarando la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que redujeron o eliminaron dicho porcentaje.
- La demandada, en su contestación, sostiene que la demanda es infundada y que las normas impugnadas no violan derechos constitucionales, argumentando que las modificaciones fueron razonables, no constituyen una disminución de derechos adquiridos, y que no se vulnera el principio de igualdad. Además, opone prescripción liberatoria total y/o parcial.
- La sentencia analiza si las medidas legislativas y reglamentarias implicaron una reducción salarial, concluyendo que, en realidad, implicaron una disminución efectiva y permanente de haberes, vulnerando derechos constitucionales y principios de progresividad y no regresividad.
- La Corte también destaca que la protección constitucional de la intangibilidad de remuneraciones de magistrados no justifica tratar igual a dependientes sin esa protección, lo que viola el principio de igualdad.
- La decisión confirma el derecho de la actora a percibir la bonificación del 3%, con retroactividad desde la interposición de la demanda, y rechaza la prescripción alegada por la demandada.
- Se ordena el pago de las sumas devengadas, con intereses, y las costas a cargo de la demandada vencida.
- La sentencia reafirma la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, el decreto 240/96 y normas similares, por violar derechos constitucionales y principios de igualdad y progresividad.

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