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KEIM ADRIANA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES-FISCALIA DE ESTADO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de La Plata confirmó el reconocimiento del derecho de la actora a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3%, considerando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron o eliminaron dicho porcentaje, y rechazó la defensa fiscal basada en normas constitucionales y legales.

Prescripcion Justicia contencioso administrativa Derechos laborales Igualdad ante la ley Principio de progresividad Reduccion salarial Inconstitucionalidad de leyes Bonificacion por antiguedad Constitucion provincial Modificacion normativa salarial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Adriana Keim, solicita que se reconozca su derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años de servicios, por considerar que las normativas que la redujeron o suspendieron son inconstitucionales. La demandada, Fiscalía de Estado y Provincia, argumenta que las modificaciones normativas no constituyen una vulneración constitucional, ya que no hay derechos adquiridos y las reducciones fueron legales y razonables, atendiendo a la potestad de modificar salarios en un empleo estatutario. La Cámara analizó la historia normativa, destacando que las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y el decreto 240/96, establecieron reducciones progresivas y temporales de la bonificación, pero que en la actualidad dicha reducción se prolongó por más de nueve años, sin que exista una situación de emergencia ni un carácter transitorio razonable. La sentencia señala que esas medidas implicaron una disminución salarial, vulnerando principios constitucionales de igualdad y progresividad, dado que la disminución afectó derechos adquiridos y no fue temporal ni excepcional. La Cámara también resaltó que la protección del principio de progresividad del artículo 39 inc. 3° de la Constitución provincial impide retrocesos en derechos laborales establecidos con anterioridad, y que las modificaciones en las leyes que redujeron la bonificación en un 1% y posteriormente en un 2%, con una recuperación parcial en 2005, no justifican una reducción definitiva de derechos adquiridos. Además, se rechazó la excepción de prescripción, ya que el hecho de la reducción salarial fue un hecho continuado en el tiempo, y la acción fue interpuesta dentro del plazo legal. Finalmente, se condenó a la demandada a abonar las sumas correspondientes, con interés, y se impusieron las costas a la parte vencida.

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