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DEVOTO LUCIANO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de La Plata hizo lugar a la demanda de Luciano Devoto y ordenó el reconocimiento de la liquidación de la bonificación por antigüedad en un 3%, por considerarse inconstitucionales las normativas que la reducían o eliminaban, argumentando que ello constituye un retroceso en derechos adquiridos y viola la protección constitucional de progresividad y no regresividad.

Recursos de apelacion Inconstitucionalidad Igualdad Derechos adquiridos Poder judicial Derechos laborales Progresividad Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Luciano Devoto contra la Provincia de Buenos Aires y el Poder Judicial de la provincia, solicitando el reconocimiento de su derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad en un 3% sobre todos los años de servicios prestados, incluyendo retroactividad y con intereses. La parte demandada argumentó que las modificaciones normativas que redujeron o suspendieron esa bonificación durante ciertos períodos no vulneran derechos constitucionales, ya que la legislación y doctrina reconocen la facultad del Estado para modificar salarios y beneficios públicos, y que no existe un derecho adquirido a mantener un porcentaje fijo en el tiempo. La Cámara, tras analizar las leyes y decretos en cuestión, concluyó que dichas modificaciones implicaron una reducción salarial, vulnerando los principios de progresividad y no regresividad en derechos laborales, protegidos constitucionalmente y por tratados internacionales. La decisión se fundamenta en que las medidas adoptadas no respondieron a una situación de emergencia, y su extensión en el tiempo constituye un retroceso que viola la cláusula de igualdad y el principio de protección de derechos adquiridos. Se rechaza la prescripción alegada por la demandada, dado el carácter continuado del hecho y la persistencia del incumplimiento. La Cámara ordena que se reconozca y liquide la bonificación en un 3% respecto de todos los años, con intereses y tasas aplicables, y que se hagan costas a la parte demandada.

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