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ACOSTA ANGEL FLORENCIO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La demanda busca el reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% en todos los años de servicio. La Cámara hizo lugar a la pretensión por considerarse que las normas impugnadas que redujeron dicho porcentaje son inconstitucionales, por vulnerar derechos constitucionales y principios de progresividad y no regresividad.

Recurso de apelacion Derecho previsional Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96 Inconstitucionalidad leyes 11.739 11.905 Principios de igualdad y progresividad -

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, en representación de varios agentes públicos, reclama el reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de todos los años de servicios prestados, y la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones que redujeron o eliminaron dicho porcentaje. La parte demandada sostiene que las normas impugnadas son constitucionales, que las reducciones constituyen modificaciones prospectivas sin afectar derechos adquiridos y que no vulneran el principio de igualdad ni el principio de progresividad. La sentencia analiza la historia normativa del porcentaje de bonificación, concluyendo que las reducciones operadas en 1996 y posteriores implicaron una disminución salarial, vulnerando la protección constitucional de los derechos adquiridos y el principio de progresividad en materia laboral. Se enfatiza que dichas medidas no cumplen con los requisitos de excepcionalidad, temporalidad y no confiscatoriedad, y que su extensión en el tiempo constituye un retroceso inconstitucional. Además, se destaca que las normas que excluyeron a los magistrados de las reducciones fueron justificadas por su condición de garantizados constitucionales, pero la generalidad de la medida afectó a todos los dependientes del Poder Judicial que no ostentaran tal condición, lo cual resulta discriminatorio. La prescripción total de la acción se rechaza, dado que los hechos son de naturaleza continuada y los derechos no se han extinguido. En consecuencia, se hace lugar a la demanda, se reconoce el derecho a la liquidación del 3% para todos los años de servicio y se ordena el pago con intereses y actualización.

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