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BOCCACCI ROBERTO FERNANDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia reconoce el derecho del actor a cobrar un 3% de bonificación por antigüedad por todos los años laborados, invalidando las normativas que redujeron dicho porcentaje, por considerarlas inconstitucionales y violatorias del principio de progresividad y la igualdad. La decisión se basa en que las disminuciones prolongadas y sin justificación constituyen un retroceso en derechos adquiridos y violan garantías constitucionales y convencionales.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Igualdad Derechos adquiridos Inembargabilidad Principio de progresividad Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Buenos aires Norma legal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Roberto Fernando Bocacci, demanda contra el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires el reconocimiento del derecho a que se liquide en un 3% la bonificación por antigüedad en todos los años de servicios, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que dispusieron una reducción o eliminación de dicho porcentaje. La defensa fiscal argumenta que las normas impugnadas no vulneran derechos constitucionales, ya que las modificaciones del porcentaje fueron razonables, temporarias y no implicaron la supresión de derechos adquiridos, además de que las reducciones en los salarios de los empleados públicos son permitidas constitucionalmente. El tribunal analiza las normas vigentes desde 1996, destacando que las reducciones prolongadas y sin situación de emergencia configuran un retroceso y violan el principio de progresividad y la igualdad, especialmente respecto a los magistrados, quienes quedaron excluidos de esas medidas por garantías constitucionales. La sentencia concluye que las modificaciones que implicaron una disminución en la bonificación por antigüedad, prolongadas en el tiempo, constituyen una vulneración de derechos constitucionales, por lo que se hace lugar a la demanda y se reconoce el derecho del actor a percibir la bonificación en un 3% por todos los años de servicio, con los intereses correspondientes.

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