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BARCENA MARIELA ALEJANDRA C/ ARBA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia reconoce el derecho de la actora a que se le liquiden y paguen en un 3% o el porcentaje correspondiente por bonificación por antigüedad, invalidando la constitucionalidad de leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje, y ordena el pago retroactivo con intereses.

Derechos laborales Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad leyes 11.739 11.905 Ley 13.354


¿Quién es el actor?

BARCENA MARIELA ALEJANDRA
- A quien se demanda: AGENCIA DE RECAUDACIÓN de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir un 3% de bonificación por antigüedad por todos los años laborados, incluyendo retroactividad y actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

La sentencia hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de la bonificación en un 3%, declarando inconstitucionales las leyes y decretos que redujeron o eliminaron dicho porcentaje, como las leyes 11.739, 11.905, ley 13.354 y decreto 240/96. La decisión se basa en que dichas normativas implicaron una disminución de haberes y vulneraron derechos adquiridos y principios constitucionales, en especial el principio de progresividad y la igualdad. Se rechazó la prescripción alegada por la demandada, considerando que el carácter continuado del hecho impide su operatividad. Se ordena además el pago con intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento y la aplicación de la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires posterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La controversia gira en torno a si las modificaciones legislativas y decretales que redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad implicaron una vulneración de derechos constitucionales y convencionales. La sentencia destaca que las medidas adoptadas, aunque inicialmente justificadas por la crisis económica y en marco legal, han perdurado por más de nueve años, convirtiéndose en una disminución efectiva del salario y, por ende, en una vulneración del principio de progresividad y de los derechos adquiridos. Se cita doctrina y jurisprudencia que sostienen que la reducción de haberes en derechos adquiridos, especialmente si resulta permanente, viola la Constitución provincial y los tratados internacionales. Se hace énfasis en que la diferencia de trato entre magistrados y otros empleados públicos, por la garantía de intangibilidad, no justifica la discriminación del resto de los dependientes, que sí tuvieron sus derechos afectados. La sentencia también rechaza la prescripción por tratarse de un hecho continuado y exige que la devolución se realice con intereses.

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