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CASARINI JAVIER ARIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia reconoce el derecho del actor a que se liquide y pague el 3% de bonificación por antigüedad por todos los años laborados, declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron dicho porcentaje, y ordena el pago retroactivo con intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda promovida por Javier Ariel Casarini contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires busca el reconocimiento del derecho a la liquidación de una bonificación por antigüedad del 3% en todos los años de servicio, invocando la inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron la percepción. La sentencia destaca que las modificaciones normativas, particularmente las leyes 11.739, 11.905 y la ley 13.354, junto con el decreto 240/96, implicaron una reducción del porcentaje de bonificación, lo cual, según el tribunal, constituye una vulneración a derechos constitucionales y principios de progresividad y no regresividad en materia laboral. La sentencia enfatiza que la reducción de beneficios adquiridos y la extensión en el tiempo sin una justificación excepcional, vulneran la cláusula de igualdad y la protección constitucional del salario. Se rechaza la defensa de prescripción por considerar que el hecho de que las diferencias se sigan pagando en menor cuantía y que algunos meses no se paguen, constituyen hechos continuados que interrumpen la prescripción. La resolución ordena el pago de las sumas reconocidas, con intereses del 6% anual desde el devengamiento, y establece que las costas serán a cargo de la parte vencida. FUNDAMENTOS: El tribunal analiza la evolución normativa de la bonificación por antigüedad desde 1996, explicando que las leyes 11.739 y 11.905 establecieron suspensiones y porcentajes reducidos, siendo en 2005 cuando la ley 13.354 elevó el porcentaje a 3%. La sentencia señala que dichas medidas implicaron una disminución del salario, en especial para los agentes que no gozan de inmunidad constitucional, frente a la protección de la intangibilidad de los magistrados. Se concluye que las reducciones prolongadas durante más de nueve años constituyen un retroceso en derechos ya conquistados, en violación del principio de progresividad y de la cláusula de igualdad. Se cita doctrina constitucional y jurisprudencia que refuerzan que las medidas regresivas en derechos laborales deben estar justificadas en situaciones excepcionales y de emergencia, lo cual no ocurrió en este caso. Además, se destaca que la interpretación del Decreto 240/96 resulta ilegítima por contraponerse a las leyes que establecieron la disminución, vulnerando el principio de igualdad al tratar iguales a desiguales, y que la excepción para

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