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GIRARDENGO EDMUNDO LUCAS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de La Plata hizo lugar a la demanda de reconocimiento de derechos de un agente policial para que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3%, considerando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje, y confirmó que el derecho es retroactivo y con intereses.

Recurso de apelacion Inconstitucional Bonificacion por antiguedad Derecho laboral y previsional


- Quién demanda: GIRARDENGO EDMUNDO LUCAS

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES y CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3%, retroactiva desde la interposición de la demanda, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda, considerando que las normas cuestionadas (leyes 11.739, 11.905, decreto 240/96 y similares) son inconstitucionales por vulnerar derechos constitucionales y principios de progresividad y no regresividad, además de que las disminuciones en la bonificación implican una reducción salarial y violan la igualdad ante la ley. El fallo señala que las modificaciones legislativas que redujeron la bonificación del 3% al 1%, y posteriormente al 2%, resultaron en una disminución del salario, afectando derechos adquiridos y principios constitucionales. La sentencia también rechaza la prescripción alegada por la demandada y ordena el pago retroactivo con intereses, además de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las normas impugnadas acarrean una violación, entre otros, de los derechos de igualdad y de propiedad, y del principio de progresividad amparado por el artículo 39 inc. 3° de la Constitución provincial, el cual, a su vez, encuentra protección en diversos tratados internacionales. La reducción de la bonificación por antigüedad, que en 1995 era del 3%, y su posterior disminución a 1% y 2% durante años posteriores, constituyen un retroceso en derechos adquiridos, vulnerando la cláusula de no regresividad y el principio de progresividad. La jurisprudencia de la Corte Suprema y la Suprema Corte provincial ratifica que las reducciones salariales deben estar justificadas en circunstancias excepcionales y no pueden ser permanentes si afectan derechos adquiridos."

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