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SCHICKENDANTZ ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad en un 3% y declaró la inconstitucionalidad de varias normas que redujeron dicho porcentaje.

Recurso de apelacion Prescripcion Igualdad Progresividad Principios constitucionales Reduccion salarial Actualizacion salarial Bonificacion antiguedad Inconstitucionalidad normas laborales Retroceso derechos adquiridos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, SCHICKENDANTZ ALEJANDRA, demanda a la Provincia de Buenos Aires, solicitando el reconocimiento del derecho a la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de todos los años de servicios, y que se liquiden y abonen las diferencias salariales desde el 17/05/2019. La demandada contestó argumentando la improcedencia y la prescripción de la acción, además de defender la constitucionalidad de las normas impugnadas. El tribunal analizó el marco normativo, concluyendo que las leyes que suspendieron o redujeron el porcentaje de bonificación no tenían fundamento en una situación de emergencia y constituyen un retroceso en derechos adquiridos, vulnerando principios constitucionales de progresividad e igualdad. La sentencia destacó que, si bien las modificaciones legislativas fueron válidas en su momento, la prolongada reducción sin causa de emergencia viola la Constitución provincial y los tratados internacionales. También se consideró que la acción no estaba prescripta y se ordenó el pago retroactivo con actualización y intereses. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que la reducción de la bonificación por antigüedad, que en 1990 era del 3%, sufrió un claro retroceso, pues las leyes posteriores limitaron o suspendieron su incremento sin fundamentación en una situación de emergencia, lo que viola el principio de progresividad establecido en la Constitución Provincial y en tratados internacionales. Se citó que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria". La prolongación indefinida de dichas restricciones, sin causa de emergencia, constituye un acto inconstitucional y un retroceso en derechos adquiridos, vulnerando también el principio de igualdad. Asimismo, se concluyó que la acción no estaba prescrita, ya que los hechos comenzaron a devengar en 1996, y la demanda fue interpuesta en 2024. La sentencia ordenó el pago de las diferencias salariales desde el 17/05/2019, con actualización y intereses.

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