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FERNANDEZ MIRTA MABEL C/ IPS S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la sentencia que ordena al IPS conceder la pensión honorífica a Juan Eduardo Gómez y a su cónyuge, considerando que el beneficiario acreditó domicilio en Buenos Aires antes del conflicto de Malvinas.

Retroactividad Jurisprudencia Proceso contencioso administrativo Ex combatientes Malvinas Pension honorifica Ley 12.006 Actualizacion cer Domicilio previo Ley 10.428

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Mirta Mabel Fernández, demanda al IPS para que se revoque la resolución que denegó la pensión honorífica a Juan Eduardo Gómez, ex combatiente de Malvinas, por no acreditar domicilio en Buenos Aires antes del 2 de abril de 1982. La sentencia analiza la normativa aplicable, incluyendo la ley 12.006 y la ley provincial 10.428, y concluye que la acreditación del domicilio en Buenos Aires antes del conflicto se satisface con la prueba aportada, ya que Gómez estuvo destinado en unidades en La Plata y Puerto Belgrano. La Corte local interpreta que no se requiere tener domicilio en la provincia en el momento del conflicto, sino con anterioridad, en línea con precedentes jurisprudenciales. Además, sostiene que la norma de excepción debe interpretarse restrictivamente y que la documentación probatoria demuestra el cumplimiento del requisito. La sentencia establece la procedencia del beneficio, retroactivo desde la presentación del reclamo, y ordena al IPS pagar las diferencias, actualizadas con índice CER, con intereses del 6% anual. Las costas se imponen a la demandada.

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