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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OBRA CIVIL INTERACTIVA S.A. y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución forzada del pago de $1.701.938,70 por parte de OBRA CIVIL INTERACTIVA S.A. y OSVALDO NUNCIO PERRETTI, en concepto de apremio fiscal, con intereses desde la fecha de interposición de la demanda. La resolución confirma la procedencia del cobro y establece las costas a cargo de los vencidos, disponiendo que los demandados sean notificados y sus domicilios constituidos en los términos del expediente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a OBRA CIVIL INTERACTIVA S.A. y a OSVALDO NUNCIO PERRETTI por un apremio fiscal, reclamando el pago de la suma de $1.701.938,70, más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde el 30-09-2021. La sentencia dispone que se lleve adelante la ejecución hasta que los demandados abonen el monto total, incluyendo intereses, y que las costas sean a cargo de los vencidos. Se determina además que los demandados fueron debidamente notificados y constituidos en sus domicilios, con los efectos del apercibimiento dispuesto. Fundamentos principales: "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados OBRA CIVIL INTERACTIVA SA y PERRETTI, OSVALDO NUNCIO hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($1701938,70) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 30-09/21 y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 1--10/21, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituidos sus domicilios en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CP

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