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NASER PATRICIA EMILIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirma la orden de cumplimiento del reclamo por mora en el trámite del expediente administrativo del IPS, estableciendo un plazo de 30 días para que la administración despache el reclamo, y sanciona la demora con costas a la demandada.

Costas Honorarios Tramite administrativo Demora administrativa Accion de amparo Orden judicial Amparo por mora Incumplimiento de plazo Derechos del administrado Ley 7647/70

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, NASER PATRICIA EMILIA, solicita amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, reclamando la resolución del expediente de liquidación de su beneficio jubilatorio, presentado en 2025 y aún sin resolución. La autoridad demandada, tras producir el informe requerido, no justificó la demora en el trámite del expediente, que lleva desde febrero de 2025 sin resolución. La Cámara verifica que la demora excede el plazo legal y, en consecuencia, hace lugar a la acción de amparo, ordenando a la demandada que despache el reclamo en un plazo de 30 días, imponiendo costas a la parte vencida y regulando honorarios. La decisión fundamenta que la mora administrativa vulnera el derecho del administrado a respuestas en tiempo oportuno y que la demora excede los plazos establecidos por la normativa aplicable (arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70). La sentencia enfatiza que la administración tiene la obligación expresa de expedirse mediante acto administrativo, y que la inacción prolongada constituye mora administrativa.

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