PERTUSI MARCELA CLAUDIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El juez ordenó al Instituto de Previsión Social que dicte el acto administrativo pendiente en 30 días, por mora administrativa, confirmando la acción de amparo y responsabilizando a la demandada por la demora en el trámite del expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Marcela Claudia Pertusi, promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se ordene la resolución del expediente administrativo iniciado el 19/04/2024, por el pago de un cargo.
- La demandada admitió el retardo en el despacho, indicando que las actuaciones estaban en tratamiento y que se solicitó despacho urgente, pero no se brindó respuesta en plazo.
- El tribunal constató que el trámite iniciado en abril de 2024 se encontraba en exceso en retraso, constatando una mora administrativa, pues la ley de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires, decreto ley 7647/70, en sus arts. 77 y 80, establece plazos y obligaciones de impulso de oficio por parte de la administración.
- La sentencia señala: “Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80).
- Considera que la demora en el trámite vulnera los principios de celeridad y razonabilidad, y que la ley impone a la administración la obligación de resolver en los plazos establecidos.
- Por ello, y en virtud de la normativa aplicable, el tribunal hizo lugar a la acción, ordenando a la demandada a que despache el expediente en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de sanciones.
- Además, se impusieron las costas a la parte vencida y se reguló honorarios en cinco unidades arancelarias, con el 10% de aporte legal, conforme a lo normado en la ley 15.016.
- Se dejó constancia de la notificación electrónica y del trámite de apertura de cuenta judicial.
- La fundamentación principal radica en que la mora administrativa, constatada por el propio organismo, no tiene justificación y configura una vulneración a derechos constitucionales y principios administrativos, justificando plenamente la adopción de la medida cautelar y la orden de despacho en tiempo razonable.
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