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SANTECCHIA FERNANDO ADRIAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA - SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia declara la inconstitucionalidad de normas que redujeron la bonificación por antigüedad y ordena reconocer y abonar el porcentaje del 3% por todos los años de servicio en favor del actor. La resolución fundamenta que dichas reducciones violan principios constitucionales y tratados internacionales, por no haber sido adoptadas en el marco de una emergencia razonable y temporal.

Actualizacion monetaria Prescripcion Inconstitucionalidad Igualdad Derechos adquiridos Progresividad Principios constitucionales Bonificacion por antiguedad Derecho laboral publico

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Fernando Adrián Santecchia, demandó contra el Fisco provincial solicitando el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% sobre el salario básico por todos sus años de servicio, incluyendo diferencias retroactivas desde 2019. La parte demandada argumentó la prescripción de la acción, la constitucionalidad de las modificaciones salariales y la validez de las normativas impugnadas. La jueza consideró que las normas impugnadas, que suspendieron, redujeron o no computaron años de antigüedad, no fueron dictadas en un contexto de emergencia y que, por ello, vulneraron derechos constitucionales y tratados internacionales, en particular el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en derechos sociales. La sentencia hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenó la liquidación y pago de las diferencias desde 2019 hasta el cese del actor, con intereses y actualización según IPC. Se rechazaron los argumentos de prescripción y se impusieron las costas a la demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La sentencia destaca que la reducción del porcentaje de bonificación por antigüedad, que en su momento fue del 3%, sufrió retrocesos en los años 1996 a 2005, en circunstancias que no corresponden a una situación de emergencia, por lo que esas normas vulneraron la garantía de progresividad y el principio de no regresividad de derechos sociales, consagrados en la Constitución Provincial y en tratados internacionales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la reducción de salarios debe estar fundada en situaciones excepcionales, temporarias y no confiscatorias, lo cual no ocurrió en este caso. Además, la diferencia entre la situación de los magistrados, que gozan de intangibilidad, y la del actor, refuerza la vulneración del principio de igualdad. La jueza concluye que las normas impugnadas son inconstitucionales en tanto afectaron derechos adquiridos y prolongaron indebidamente la reducción salarial, violando principios constitucionales y tratados internacionales. La decisión también considera que la acción no está prescripta, ya que las diferencias comenzaron a devengarse antes de 2019, y que corresponde actualizar el monto de las diferencias de acuerdo con el IPC desde la firmeza de la sentencia.

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