SANTECCHIA FERNANDO ADRIAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA - SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La sentencia declara la inconstitucionalidad de normas que redujeron la bonificación por antigüedad y ordena reconocer y abonar el porcentaje del 3% por todos los años de servicio en favor del actor. La resolución fundamenta que dichas reducciones violan principios constitucionales y tratados internacionales, por no haber sido adoptadas en el marco de una emergencia razonable y temporal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Fernando Adrián Santecchia, demandó contra el Fisco provincial solicitando el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% sobre el salario básico por todos sus años de servicio, incluyendo diferencias retroactivas desde 2019. La parte demandada argumentó la prescripción de la acción, la constitucionalidad de las modificaciones salariales y la validez de las normativas impugnadas. La jueza consideró que las normas impugnadas, que suspendieron, redujeron o no computaron años de antigüedad, no fueron dictadas en un contexto de emergencia y que, por ello, vulneraron derechos constitucionales y tratados internacionales, en particular el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en derechos sociales. La sentencia hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenó la liquidación y pago de las diferencias desde 2019 hasta el cese del actor, con intereses y actualización según IPC. Se rechazaron los argumentos de prescripción y se impusieron las costas a la demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La sentencia destaca que la reducción del porcentaje de bonificación por antigüedad, que en su momento fue del 3%, sufrió retrocesos en los años 1996 a 2005, en circunstancias que no corresponden a una situación de emergencia, por lo que esas normas vulneraron la garantía de progresividad y el principio de no regresividad de derechos sociales, consagrados en la Constitución Provincial y en tratados internacionales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la reducción de salarios debe estar fundada en situaciones excepcionales, temporarias y no confiscatorias, lo cual no ocurrió en este caso. Además, la diferencia entre la situación de los magistrados, que gozan de intangibilidad, y la del actor, refuerza la vulneración del principio de igualdad. La jueza concluye que las normas impugnadas son inconstitucionales en tanto afectaron derechos adquiridos y prolongaron indebidamente la reducción salarial, violando principios constitucionales y tratados internacionales. La decisión también considera que la acción no está prescripta, ya que las diferencias comenzaron a devengarse antes de 2019, y que corresponde actualizar el monto de las diferencias de acuerdo con el IPC desde la firmeza de la sentencia.
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