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CHILETTO CECILIA DORA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BAPRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La sentencia ordenó que se declare la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y que se reconozca el derecho de la actora a la movilidad de sus haberes previsionales, ordenando el cálculo y pago de diferencias desde 14/02/2022, ajustándose a la ley 15.514 y aplicando actualización e intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Cecilia Dora Chiletto, jubilada bajo la Ley 15.008, reclama la aplicación de la mecanismo de movilidad que garantice la proporcionalidad entre sus haberes y los activos del Banco, alegando que la norma en cuestión (art. 41 de la Ley 15.008) resulta inconstitucional por afectar derechos adquiridos y vulnerar principios constitucionales de movilidad y seguridad social. La demandada sostiene que la norma es constitucional y que la modificación del sistema de movilidad no provoca desequilibrios irrazonables, argumentando además que la ley 15.514 regula en forma similar y que la ley derogada 15.008 no puede aplicarse retroactivamente por afectar derechos adquiridos. El tribunal analiza la normativa, citando jurisprudencia y doctrina, concluyendo que el art. 41 de la Ley 15.008 viola principios constitucionales por desvincular la movilidad de los haberes de pasividad respecto del régimen previsional, derivando en un menoscabo patrimonial y en una regresividad que vulnera la garantía constitucional de movilidad jubilatoria y el derecho a la seguridad social. La Suprema Corte de la Provincia y la Corte Suprema de Justicia han declarado la inconstitucionalidad de mecanismos similares por su carácter regresivo y por afectar la proporcionalidad entre activos y pasivos. El tribunal declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso, ordenando que la Caja calcule y abone las diferencias desde el 14/02/2022, ajustándose con la ley 15.514 y aplicando actualización y intereses. Además, impone las costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales:
- La movilidad previsional debe garantizar una proporción razonable entre el haber de pasividad y el de actividad (Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Badaro", "Blanco").
- La norma impugnada (art. 41 de la Ley 15.008) remite a un índice ajeno a la cargo regulatorio del haber, afectando su carácter sustitutivo y provocando un deterioro del haber jubilatorio, en perjuicio del derecho constitucional de movilidad.
- La jurisprudencia ha declarado la inconstitucionalidad de mecanismos que generan desequilibrios o privaciones arbitrarias, como en causas "Gaspes", "Donnaruma" y "Velurtas".
- La resolución de la Suprema Corte de Justicia local en

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