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GALLARDO JUAN MARCELO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que ordenó al Estado provincial abonar 34 días de licencias anuales no usufructuadas por razones de servicio, considerando la normativa vigente y principios constitucionales y constitucionales provinciales.

Recurso de apelacion Indemnizacion Prescripcion Jurisprudencia Derechos constitucionales Constitucionalidad Derechos laborales Buenos aires Normativa policial Licencias anuales no usufructuadas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Marcelo Gallardo, demanda al Ministerio de Seguridad solicitando el pago de 34 días de licencias anuales no gozadas, argumentando irregularidades en el procedimiento administrativo y vulneración de derechos constitucionales. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor y ordenando el pago, fundamentando que la denegación por razones de servicio no puede privar al trabajador del goce de un derecho constitucionalmente protegido y que la normativa vigente, incluyendo el Decreto 387/2023, no resulta aplicable retroactivamente. Se resaltó que la interpretación debe ser favorable al trabajador en caso de duda, conforme a la Constitución provincial y a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. La Cámara confirma la sentencia, enfatizando que la denegación de licencias por razones de servicio no puede privar al trabajador de sus derechos en los términos del art. 39 inc. 3 de la Constitución Provincial, y que la normativa vigente y la jurisprudencia protegen el derecho al descanso y su compensación económica en caso de incumplimiento.

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