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MESSINA MARIA LUISA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordena la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y el reconocimiento del derecho de la actora a la movilidad jubilatoria conforme a la ley 13.364, condenando a la Caja a calcular y pagar las diferencias desde octubre de 2020.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, María Luisa Messina, promueve acción contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando el reconocimiento de su movilidad jubilatoria conforme a la ley vigente anterior a la Ley 15.008, y la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de dicha ley, en particular el artículo 41. La demanda sustenta que la aplicación de la nueva ley afecta derechos adquiridos y viola principios constitucionales de propiedad, igualdad y seguridad social. La Caja argumenta que los beneficios se otorgaron bajo la Ley 15.008 y que las modificaciones en la movilidad no son inconstitucionales, pero la Cámara concluye que el artículo 41 vulnera derechos constitucionales y que su aplicación ha provocado una merma significativa en los haberes jubilatorios. El tribunal sostiene que la sustitución del régimen de movilidad por índices ajenos al cargo regulatorio del haber afecta el carácter sustitutivo y la proporcionalidad entre pasivos y activos, violando la Constitución Provincial y Nacional. Además, destaca que la norma en cuestión desprende una autorización ilimitada y desproporcionada, equivalente a una enajenación o abdicación del poder legislativo provincial. La Cámara cita fallos de la Suprema Corte que respaldan que la movilidad debe ser progresiva y razonable, y que los cambios estructurales que reducen la movilidad sin transitoriedad son inconstitucionales. La sentencia ordena a la demandada recalcular la movilidad conforme a la ley 15.514, aplicar una actualización por índice CER, y pagar las diferencias desde octubre de 2020, con intereses del 6% anual. Se imponen costas a la demandada en su condición de vencida. La decisión además destaca que la ley 15.514, publicada en enero de 2025, deroga la ley 15.008, confirmando la inconstitucionalidad del artículo 41 y restableciendo la vinculación entre haberes activos y pasivos, con una actualización que tenga en cuenta la inflación y las variaciones salariales.

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