GALLI DANIEL MARCELO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y ordena el reajuste de haberes jubilatorios del actor conforme a los parámetros de la ley 15.514, reconociendo el derecho a las diferencias desde 2019, y establece la aplicación de un índice de actualización y tasa de interés.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Daniel Marcelo Galli, promueve acción contra la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia solicitando el reconocimiento de la movilidad jubilatoria según la ley vigente anterior a la Ley 15.008, que modificó el mecanismo de actualización de haberes. Reclama la inconstitucionalidad de varios artículos de dicha ley, argumentando que afecta derechos adquiridos, vulnera principios constitucionales y que la nueva normativa resulta regresiva y arbitraria. La Caja defiende la constitucionalidad del nuevo régimen, sosteniendo que el cambio no provoca desequilibrios y que el actor accedió a su beneficio bajo la ley 15.008, por lo que no le sería aplicable la norma cuestionada. La Cámara analiza la constitucionalidad del régimen de movilidad y concluye que el artículo 41 de la Ley 15.008 vulnera derechos adquiridos y principios constitucionales, por lo que declara su inconstitucionalidad y ordena a la Caja calcular y pagar las diferencias en haberes previsionales desde septiembre de 2019, con actualización e intereses. La sentencia destaca que la modificación del mecanismo de movilidad afecta la proporcionalidad entre haberes activos y pasivos, y que la normativa nacional y provincial en materia previsional debe respetar los derechos adquiridos y la progresividad, por lo que la ley 15.514, que restablece el sistema anterior, es aplicada en el caso.
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