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FABRI CRISTINA DORA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La justicia ordena la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y el reconocimiento del derecho al reajuste de los haberes previsionales conforme a la Ley 15.514, ordenando el pago de diferencias desde febrero de 2018.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Cristina Dora Fabri, demanda el reconocimiento del derecho a movilidad jubilatoria conforme a la ley vigente previo a la Ley 15.008 y cuestiona la constitucionalidad del art. 41 de dicha ley, que modifica el mecanismo de actualización de haberes. La demandada, la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia, sostiene que la beneficiaria accedió a su jubilación bajo la Ley 15.008 y que sus beneficios están sujetos a esa normativa. El tribunal analiza la constitucionalidad del régimen de movilidad, recordando que la declaración de inconstitucionalidad requiere una fundamentación sólida y específica. Concluye que los mecanismos de movilidad establecidos en la Ley 15.008, particularmente el art. 41, vulneran principios constitucionales de proporcionalidad y progresividad, pues el nuevo sistema remite a índices ajenos al cargo regulador del haber, generando un retroceso en los derechos adquiridos. Además, la resolución de la Suprema Corte en causa vinculada respalda la invalidez del art. 41, por lo que se declara su inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del mismo al caso. El fallo ordena que la Caja calcule y abone las diferencias en haberes previsionales desde el 4/2/2018, con actualización mediante índice CER y la aplicación de intereses del 6% anual, y que las costas sean impuestas a la demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El régimen de movilidad dispuesto por la Ley 15.008, en particular el art. 41, afecta el derecho constitucional a la movilidad jubilatoria y la seguridad social, vulnerando el principio de proporcionalidad y progresividad. La norma remite a índices ajenos al cargo regulador del haber, desconectando la relación entre el salario en actividad y la prestación jubilatoria, lo que ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte en causa "Asociación Bancaria"." "El mecanismo de actualización que en sí es objetable por cuanto deja en manos de una autoridad ajena a la provincial su absoluta determinación, enajenando la competencia legislativa de la Provincia y desentendiéndose del carácter sustitutivo de las prestaciones respecto de la remuneración en actividad." "Por ello, la ley en cuestión remite a un sistema de cálculo ajeno al sistema previsional de los trabajadores del Banco Provincia, evidenciando una desvinculación con el cargo determinativo del haber, lo que vulnera la Constitución Provincial y Nacional." "En consecuencia, la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 impone la aplicación del régimen establecido en la Ley 15.514, garant

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