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BUSLEIMAN EDUARDO JORGE C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La Cámara Provincial declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordenó la aplicación del régimen de movilidad establecido en la Ley 15.514, restableciendo el 82% móvil y la proporcionalidad en las jubilaciones del actor.

Inconstitucionalidad Seguridad social Derechos adquiridos Jubilaciones Principios constitucionales Sentencia judicial Derechos irrenunciables Movilidad previsional Ley 15.008 Ley 15.514

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Eduardo Jorge Busleiman, demanda a la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, y el reconocimiento y pago de las diferencias en su movilidad jubilatoria, basándose en que el nuevo régimen reduce la movilidad y viola derechos adquiridos. La jueza considera que los derechos adquiridos por el beneficiario, como el 82% móvil, son irrenunciables e irrevocables, y que la modificación del mecanismo de movilidad por la Ley 15.008, en su artículo 41, afecta la proporcionalidad y el principio de progresividad de los derechos previsionales. La sentencia destaca que el mecanismo de actualización previsto en dicha norma, que remite a índices ajenos al sistema previsional del Banco, vulnera la Constitución Provincial y Nacional, por lo que se declara su inconstitucionalidad e inaplicabilidad. La resolución ordena que la Caja liquide las diferencias desde enero de 2018 conforme a las pautas de la Ley 15.514, aplicando índices de actualización y añadiendo intereses, con costas a la demandada.

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