BUSLEIMAN EDUARDO JORGE C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara Provincial declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordenó la aplicación del régimen de movilidad establecido en la Ley 15.514, restableciendo el 82% móvil y la proporcionalidad en las jubilaciones del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Eduardo Jorge Busleiman, demanda a la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, y el reconocimiento y pago de las diferencias en su movilidad jubilatoria, basándose en que el nuevo régimen reduce la movilidad y viola derechos adquiridos. La jueza considera que los derechos adquiridos por el beneficiario, como el 82% móvil, son irrenunciables e irrevocables, y que la modificación del mecanismo de movilidad por la Ley 15.008, en su artículo 41, afecta la proporcionalidad y el principio de progresividad de los derechos previsionales. La sentencia destaca que el mecanismo de actualización previsto en dicha norma, que remite a índices ajenos al sistema previsional del Banco, vulnera la Constitución Provincial y Nacional, por lo que se declara su inconstitucionalidad e inaplicabilidad. La resolución ordena que la Caja liquide las diferencias desde enero de 2018 conforme a las pautas de la Ley 15.514, aplicando índices de actualización y añadiendo intereses, con costas a la demandada.
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