BARCZUK EDUARDO OSCAR Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La justicia provincial declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordena el reajuste de haberes previsionales en favor de jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, aplicando un sistema de movilidad que respete la proporcionalidad y derechos adquiridos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, compuesto por cinco jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, reclama la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, argumentando que vulnera principios constitucionales y tratados internacionales, ya que introduce un método de actualización de haberes que reduce su cuantía y quebranta la proporcionalidad entre jubilados y activos. La Caja demanda rechazar la acción, sosteniendo que el nuevo sistema no provoca desequilibrios y cumple con normativas nacionales e internacionales. La Cámara concluye que la aplicación del artículo 41 vulnera derechos constitucionales, ya que el mecanismo de actualización establecido es regresivo y desvinculado del cargo determinativo del haber, afectando la proporcionalidad y la naturaleza sustitutiva del derecho previsional. La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, ordenando el reajuste de los haberes desde enero de 2018, con actualización y intereses, y condena en costas a la demandada. La decisión se fundamenta en que el sistema de movilidad implementado viola principios de progresividad y seguridad jurídica, además de ser declarado parcialmente inconstitucional por la Suprema Corte provincial y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en precedentes recientes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: