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MORELLI LILIANA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La Justicia de La Plata ordenó al IPS que resuelva en 30 días un amparo por mora, confirmando la demora injustificada y ordenando el despacho del expediente administrativo. La resolución se basa en la vulneración de plazos administrativos y principios de celeridad y razonabilidad.

Derechos constitucionales Procedimiento administrativo Inaccion Orden judicial Responsabilidad administrativa Administracion publica Amparo por mora Plazo administrativo Derecho a la celeridad Ley 7647/70

Quién demanda: Liliana Beatriz Morelli, con DNI 17.100.900, por acción de amparo por mora en trámite jubilatorio.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se dicte un acto administrativo final en el expediente N° 021557-673709-0-24-000, tras una demora superior a los plazos legales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar a la acción de amparo por mora y ordena al IPS que en 30 días despache el expediente administrativo, bajo apercibimiento de sanciones. La decisión se fundamenta en que la demora en el despacho excedió los plazos estipulados por la ley (arts. 76 y 77 del CCA y decreto-ley 7647/70), y que la administración no justificó el retardo. "El incumplimiento de los plazos administrativos genera responsabilidad y vulnera derechos constitucionales a la celeridad y razonabilidad en los procedimientos." Además, se impusieron costas a la parte vencida y honorarios en 5 unidades arancelarias JUS. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 76 y 77 del CCA y en el decreto-ley 7647/70, la administración tiene la obligación de impulsar de oficio los procedimientos y resolver en los plazos legales. La demora en despacho del expediente, iniciada el 15/11/2024, transcurrió en exceso sin justificación alguna, configurando claramente una mora administrativa. La ley de procedimiento administrativo establece que la responsabilidad por incumplimiento de plazos recae en los agentes y superiores jerárquicos responsables. La normativa vigente prescribe que los plazos son obligatorios y que la falta de impulso oportuno afecta derechos constitucionales. La Administración no ha aportado justificación alguna para la dilación, por lo que debe ser sancionada en sede judicial." "Es deber del Estado garantizar la celeridad en los procedimientos administrativos, en virtud del principio constitucional de eficiencia y el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva. La mora en el despacho del expediente vulnera los derechos de la actora, y en virtud de ello, se hace lugar a la acción de amparo, ordenando que el organismo demandado resuelva en el plazo de 30 días."

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