FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LIS ROYAL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución del pago de la deuda fiscal reclamada a LIS ROYAL S.A. por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, tras la falta de oposición del demandado, confirmando el monto y las intereses, e imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a LIS ROYAL S.A. en un proceso de ejecución por una deuda tributaria de 801.693,30 pesos, con intereses desde la fecha de interposición de la demanda (13-06-25). La sentencia destaca que el demandado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se lo da por vencido en su derecho y se ordena el cumplimiento de la obligación en los términos solicitados. Además, se imponen costas a la parte vencida y se registra su domicilio en los estrados del tribunal, en cumplimiento del apercibimiento dispuesto. La resolución se fundamenta en la ley 13.406 y en los arts. 540, 549 y concs. del C.P.C.C., y en los arts. 116 y 155 del mismo código, confirmando la validez de la ejecución y la procedencia del cobro en los términos solicitados. Fundamentos principales: "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LIS ROYAL S.A haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS UN MILSEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS ($ 801693,3 ) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 13-06/25 y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias). ." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 27-06-/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese." PALABRAS
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