FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARIN MARIA JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena el inicio de ejecución por apremio contra MARIA JOSE MARINI por deuda fiscal de $1.733.490,90, tras vencimiento del plazo de excepciones y sin oposición válida. La Cámara confirma la validez del proceso y la procedencia del cobro forzado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra MARIA JOSE MARINI, por un apremio fiscal derivado de una deuda de $1.733.490,90. La sentencia dispone que, dado que el demandado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, se dé curso a la ejecución para el cobro del capital reclamado, con intereses desde la fecha de la demanda (9/5/25) hasta el pago efectivo. La resolución también impone las costas a la vencida y dicta que el domicilio del demandado se tiene por constituido en los estrados del juzgado, tras su debida notificación. Fundamentos principales: "no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)" "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago... del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON NOVENTA CENTAVOS ($1.733.490,90) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal... desde la interposición de la demanda, -día 9-05/25 y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13-05-2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Notifíquese."
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