CHIALE ATILIO JUAN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata declaró la naturaleza abstracta de la acción de amparo por mora contra el IPS, resolviendo que la mora fue subsanada con la acto administrativo de 06/08/2025, y que las costas deben ser impuestas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Atilio Juan Chiale, promovió acción de amparo por mora contra el IPS, solicitando orden judicial respecto al trámite de su expediente de beneficio jubilatorio iniciado el 26/11/2024. La jueza verificó que, tras la presentación del recurso, el organismo demandado emitió la resolución del 06/08/2025, resolviendo el reclamo del actor. La sentencia concluyó que, dado que la Administración resolvió antes del pronunciamiento judicial, la situación de mora quedó subsanada y la pretensión se tornó abstracta. La inacción de la administración y la demora injustificada fueron las causas que justificaron la demanda, y las costas fueron impuestas a la parte demandada. La jueza también reguló honorarios en cinco unidades arancelarias Jus, con adicional del 10% de aporte legal y 21% de IVA, y dispuso la apertura de cuenta judicial. La decisión se fundamenta en que la acción de amparo por mora tiene como finalidad la obtención de una resolución administrativa en plazo, y si esta se obtiene antes del pronunciamiento judicial, el objeto del proceso desaparece, haciendo innecesario un pronunciamiento de fondo. La jurisprudencia citada respalda que la mora de la administración implica la responsabilidad de esta en las costas, y que la acción deviene abstracta cuando la Administración resuelve posteriormente a la acción.
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