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MARIN CONSTRUCCIONES S.A. - CONSTRUCCIONES SADDEMI S.A. - UNION T C/ INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La Justicia provincial ordenó al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires que resuelva en 30 días el expediente de locación de obra pública, por incumplimiento en el impulso del trámite, confirmando la existencia de mora administrativa y sancionando las costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, MARIN CONSTRUCCIONES S.A.
- CONSTRUCCIONES SADDEMI S.A.
- UNION T, promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, por incumplimiento en resolver el expediente administrativo N° EX-2024-00578884-GDEBA-DPTDIV, iniciado el 5 de enero de 2024 tras un contrato de locación de obra pública firmado el 2 de junio de 2021. La demandante argumentó que las actuaciones se encuentran sin resolución y que la demora excede ampliamente los plazos previstos en la ley de procedimiento administrativo, vulnerando principios de celeridad y razonabilidad, además de derechos constitucionales y tratados internacionales. El tribunal, sin analizar el fondo del asunto, verificó la existencia de mora administrativa al constatar que la autoridad demandada no produjo el informe requerido en dos ocasiones y que transcurrió un plazo excesivo sin resolución. Se destacó que el incumplimiento en el impulso del trámite y la falta de resolución en tiempo razonable configuraron la mora, en concordancia con el artículo 76 del CCA y la ley de procedimiento administrativo. La sentencia ordenó al Instituto de la Vivienda a resolver en 30 días el expediente en cuestión, con costas a la demandada vencida y regulación de honorarios en cinco unidades arancelarias Jus, más aportes y IVA, en línea con criterios jurisprudenciales. Fundamentos principales: "Se advierte que el Organismo demandado no ha abastecido el requerimiento del 'iudex', ni la petición de la parte actora. Tomándose en cuenta la fecha del inicio del reclamo, se corrobora que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió resolver el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por el art. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista. En virtud de ello, considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70, se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "Frente al derecho de los administrados de obtener

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