AMARILLA JOSÉ FROILÁN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La demanda busca el pago de licencias anuales no usufructuadas por razones de servicio. La sentencia confirma la procedencia del reclamo y ordena el pago de 455 días, considerando la normativa legal, reglamentaria y la jurisprudencia, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y su inaplicabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, policía retirado, reclama el pago de las licencias anuales no usufructuadas por razones de servicio, argumentando que fue impedido de gozar de ellas por decisiones administrativas y denegaciones basadas en interpretaciones restrictivas de la normativa vigente. La sentencia analiza el marco normativo de la Ley 13.982, el Decreto 1050/09 y el Decreto 387/2023, destacando que el derecho al descanso anual tiene carácter constitucional y que las licencias no gozadas por motivos de servicio deben ser indemnizadas, en línea con la jurisprudencia y doctrina legal de la Suprema Corte Bonaerense. Se reconoce que la denegación de licencias por razones de servicio no puede afectar derechos constitucionales y que la normativa debe interpretarse en favor del trabajador, en consonancia con el artículo 39 inc. 3 de la Constitución provincial. La sentencia también analiza la constitucionalidad de la ley y la vigencia del derecho a la indemnización por licencias no usufructuadas, considerando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y la inaplicabilidad del Decreto 387/2023 respecto a licencias devengadas antes de su entrada en vigencia. Se ordena el pago de 455 días de licencia no usufructuada, con actualización por IPC y aplicación de intereses del 6% anual desde el vencimiento de cada haber, dentro de los 60 días de firmeza de la sentencia. La sentencia también impone costas a la demandada y deja pendiente la regulación de honorarios profesionales.
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