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PERALTA OSCAR HERMÓGENES C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La demanda de reconocimiento de licencias anuales no usufructuadas fue aceptada, condenando al Estado a pagar 58 días, con intereses y actualización, por irregularidades en la denegación y gestión de licencias. La sentencia fundamenta la vulneración del derecho constitucional y normativo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Oscar Hermógenes Peralta, demandó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por la falta de pago de 58 días de licencias anuales no gozadas, alegando irregularidades en el procedimiento administrativo y vulneración de derechos constitucionales y legales. La autoridad demandada afirmó que las licencias no disfrutadas por razones de servicio estaban sujetas a caducidad y a las limitaciones del Decreto 387/2023, que restringe el reconocimiento de licencias no usufructuadas anteriores a su vigencia. El tribunal analizó la normativa aplicable, destacando el carácter constitucional del derecho al descanso y las obligaciones del Estado respecto a la liquidación de licencias no gozadas, y concluyó que la denegación por razones de servicio no puede privar al trabajador de su derecho, considerando además la jurisprudencia que reconoce la indemnización por licencias no usufructuadas cuando estas no han podido ser disfrutadas por motivos laborales. La sentencia hizo lugar a la demanda, condenando al Estado a abonar la suma correspondiente, con intereses y actualización según índice IPC, y a costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal sostuvo que "el derecho al descanso y las vacaciones pagas se encuentra expresamente reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, como así también en diversos Tratados Internacionales incorporados por el artículo 75 inc. 22" y que "la institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones". Explicó que las licencias denegadas por razones de servicio no implican la pérdida automática del derecho, ya que la normativa y la jurisprudencia reconocen que en casos en que la imposibilidad de gozar las licencias no es imputable al trabajador, este mantiene su derecho a la indemnización por las mismas en caso de cese. Asimismo, se remarcó que "la aplicación retroactiva de las normas legales y reglamentarias solo resulta procedente cuando lo disponen en forma expresa (lo que no ocurre en el caso de autos) y siempre que no se afecten derechos de los particulares amparados por garantías constitucionales". En ese sentido, se concluyó que "el Decreto 387/2023 no resulta aplicable al caso por tratarse de una normativa que regula hechos posteriores a su vigencia, y que la interpretación del régimen debe realizarse en favor del trabajador, en línea con el principio de justicia social y la primacía de la realidad". Por último, el tribunal decidió que "las licencias no gozadas, por razones de servicio, deben ser indemnizadas en la medida que

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