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SILVA ABEL MANUEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda por reconocimiento y pago de licencias anuales no usufructuadas. La Cámara confirmó la sentencia y ordenó el pago de 325 días de LANU, considerando fallos constitucionales y legales que protegen el derecho al descanso y su reconocimiento en casos de denegatoria por razones de servicio.

Sentencia confirmatoria Derecho laboral policial Licencias anuales no usufructuadas Prescripcion y caducidad Derechos constitucionales y tratados internacionales Indemnizacion por licencias suspendidas Normativa provincial y reglamentaria Pago de dias acumulados Accion de reconocimiento de derechos Actualizacion monetaria y intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Abel Manuel Silva, demanda al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por la omisión en el pago de 325 días de licencias anuales no usufructuadas, acumuladas por razones de servicio, y que no fueron abonadas en su oportunidad. La demanda se fundamenta en la normativa provincial (Ley 13982, Decreto 1050/09) y en principios constitucionales y tratados internacionales que garantizan el derecho al descanso. La administración argumenta que las licencias no gozadas por razones de servicio caducan y que la normativa vigente, incluyendo el Decreto 387/2023, limita la acumulación y el pago, además de sostener que las solicitudes previas del actor no cumplen con los requisitos de regulación y prescripción. La jurisprudencia citada por el tribunal respalda que las licencias suspendidas por razones de servicio pueden dar lugar a indemnización al cese, y que no se configura la caducidad del derecho, ya que el actor no tuvo oportunidad de gozar las licencias por motivos ajenos a su voluntad. La sentencia concluye que la denegatoria administrativa viola el derecho constitucional y convencional del trabajador, y ordena el pago de 325 días de LANU, actualizados, con intereses del 6% anual desde el devengamiento, además de las costas a la demandada. Se rechaza la defensa de prescripción y se establece que la normativa de aplicación es la vigente a partir del cese, sin efectos retroactivos.

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