NUCCITELLI, CLAUDIO ALBERTO Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA) S/PRETENSIÓN ANULATORIA - EMPL.PÚBLICO
La Cámara de Apelaciones rechazó la demanda por daño salarial contra el Estado provincial, confirmando la legalidad del acto administrativo que limitó efectos retroactivos a las bonificaciones salariales y fundamentando que los derechos previsionales son en expectativa y sujetos a reglamentaciones vigentes.
Quién demanda: NUCCITELLI, Claudio Alberto; VALDOVINOS, Luis Emilio; IBARRA, Jorge Daniel
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica-
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad de los Decretos 2019-1707 y la Resolución 2023-687 y el reconocimiento y pago de diferencias salariales retroactivas desde 2011 hasta noviembre de 2019, por aplicación de la Disposición 2812/09 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la demanda en todas sus partes, considerando que los derechos salariales y en expectativa son regulados por la normativa vigente y que el acto administrativo de bonificación tiene efectos a partir de su notificación, sin retroactividad. Fundamentos principales de la decisión: "De las copias digitales de las actuaciones administrativas agregadas al presente, surgen las siguientes circunstancias de utilidad para la resolución del proceso: ... El acto de otorgamiento de la bonificación de marras fue constitutivo y se dictó hacia el futuro, sin contener reconocimiento retroactivo alguno de situación preexistente." "Es necesario advertir, en primer término, que la promoción en la escala jerárquica no es un derecho subjetivo del agente público que pueda generarse por consecuencia necesaria de la producción de una vacante, ni tampoco en virtud del criterio administrativo para su cobertura. Ello en tanto los cargos no han sido creados por la ley para el empleado o funcionario sino en razón del servicio, siendo insuficiente la sola existencia de vacantes para generar la obligación de cubrirlas por parte de la Administración Pública." "El derecho del actor es un derecho en expectativa, pues su concreción depende de distintos factores, tales como calificación y existencia de vacante... Las normas invocadas no le reconocen el derecho reclamado. La situación jurídica general de la ley se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que entonces sí se hace inalterable, y no puede ser suprimida por una norma posterior sin agravio al derecho de propiedad." "El derecho al sueldo nace con el acto legislativo o administrativo que lo concede. En el caso, el decreto que dispuso la jerarquización se ajusta al ordenamiento aplicable y determina su eficacia a partir de la notificación." Por todo ello, la sentencia confirma la legalidad de los actos administrativos y rechaza la pretensión de retroactividad de las diferencias salar
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