DE FILPO LUCRECIA SUSANA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO POR MORA
El amparo por mora por demora en resolución de expediente administrativo fue aceptado. La Cámara ordenó a la administración resolver en 30 días, destacando la vulneración de plazos y principios administrativos, y confirmó la condena en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Lucrecia Susana De Filpo, promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Obra Medico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, solicitando una orden judicial para que resuelva su reclamo administrativo en el expediente N° 09-049-0307983/25. La demandante argumentó que, pese a haber cumplido con todos los requisitos el 19 de marzo de 2025, la autoridad administrativa no emitió resolución ni acto alguno, transcurriendo un plazo excesivo que vulnera los principios de celeridad y razonabilidad, además de afectar sus derechos constitucionales. El tribunal constató que el organismo no respondió a los requerimientos de informe en dos oportunidades, y que el plazo para resolver fue excedido en forma injustificada, configurándose así la mora administrativa. Se resaltó que la ley de procedimiento administrativo provincial, en su artículo 77, establece que los plazos son obligatorios y que la administración debe impulsar de oficio los expedientes, incumpliendo estos principios, la autoridad incurrió en responsabilidad. La sentencia dispuso hacer lugar a la acción de amparo, ordenando a la demandada resolver en 30 días, con costas a la parte vencida y regularización de honorarios. La resolución fundamentó que el incumplimiento en la resolución del expediente vulnera derechos constitucionales y principios administrativos, y que la demora injustificada justifica la medida judicial, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable.
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