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JARA MARCELA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordenó al IPS resolver en 30 días una solicitud de jubilación en trámite, debido a su retraso irrazonable, y confirmó la condena en costas a la demandada.

Costas Plazo legal Procedimiento administrativo Derecho constitucional Mora administrativa Accion de amparo Responsabilidad administrativa Honorarios. Ley 7647/70 Retraso en resolucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Marcela Alejandra Jara, promovió amparo por mora contra el IPS por retraso en resolución de expediente jubilatorio iniciado el 18-07-2024, que se encuentra en trámite desde el 18-12-2024 sin resolución. La Fiscalía de Estado confirmó que las actuaciones están en área técnica y que la demora excede los plazos legales, configurando mora administrativa. La ley de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires (Decreto ley 7647/70) establece que la administración debe impulsar el trámite de oficio, y su incumplimiento genera responsabilidad. La sentencia destaca que la demora ha obligado a la actora a iniciar la acción judicial y que la administración no justifica el retraso. Se acoge la acción, ordenando al IPS resolver en 30 días, y se imponen costas a la demandada vencida. Los honorarios del letrado de la actora se fijan en 5 unidades arancelarias. La decisión se fundamenta en que los plazos administrativos son obligatorios y que la demora constituye una vulneración del derecho a obtener respuestas en tiempo razonable, en línea con los principios constitucionales y legales aplicables.

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