JARA MARCELA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordenó al IPS resolver en 30 días una solicitud de jubilación en trámite, debido a su retraso irrazonable, y confirmó la condena en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Marcela Alejandra Jara, promovió amparo por mora contra el IPS por retraso en resolución de expediente jubilatorio iniciado el 18-07-2024, que se encuentra en trámite desde el 18-12-2024 sin resolución. La Fiscalía de Estado confirmó que las actuaciones están en área técnica y que la demora excede los plazos legales, configurando mora administrativa. La ley de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires (Decreto ley 7647/70) establece que la administración debe impulsar el trámite de oficio, y su incumplimiento genera responsabilidad. La sentencia destaca que la demora ha obligado a la actora a iniciar la acción judicial y que la administración no justifica el retraso. Se acoge la acción, ordenando al IPS resolver en 30 días, y se imponen costas a la demandada vencida. Los honorarios del letrado de la actora se fijan en 5 unidades arancelarias. La decisión se fundamenta en que los plazos administrativos son obligatorios y que la demora constituye una vulneración del derecho a obtener respuestas en tiempo razonable, en línea con los principios constitucionales y legales aplicables.
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