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MADUEÑO MAXIMILIANO LEONEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordena al Ministerio de Seguridad resolver con prontitud expediente en trámite, por mora en la emisión del acto administrativo, y confirma la condena en costas.

Derechos constitucionales Procedimiento administrativo Demora administrativa Responsabilidad administrativa Amparo por mora Decreto 1050/09 Ley 13.982 Art. 76 cca Art. 77 dec. ley 7647/70 Plazos legales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Maximiliano Leonel Madueño, demanda por mora a la autoridad administrativa, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el cumplimiento del plazo para resolver el expediente 21.100-38697/23
- I.S.A. 1050-75255/623. La demanda se basa en que la Administración no emitió resolución en un plazo razonable, vulnerando los principios del procedimiento administrativo y derechos constitucionales. La Fiscalía de Estado reconoce que el expediente está en trámite y que existe un retardo en la resolución, aceptando la existencia de mora administrativa. La Cámara verifica que, desde el inicio del reclamo, el órgano administrativo no ha cumplido con los plazos establecidos en la normativa vigente, concretamente en los arts. 251 y 252 del Decreto 1050/09, en concordancia con el art. 76 del CCA y el art. 77 del Dec. Ley 7647/70. La normativa de procedimiento administrativo provincial establece que la demora en resolver excede los límites legales y que la ley impone la obligación de impulsar los expedientes sin retrasos, bajo responsabilidad de los agentes y superiores jerárquicos. La Cámara concluye que se configura la mora administrativa, siendo necesario ordenar la resolución del expediente en plazo perentorio de 30 días, bajo apercibimiento. La sentencia destaca que la demora afecta derechos constitucionales y que la inacción administrativa viola los principios de eficiencia y celeridad en la función pública. Por ello, se hace lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Ministerio de Seguridad proceder a la resolución del expediente referido en el plazo de 30 días, con costas a la demandada vencida y regulación de honorarios en cinco unidades arancelarias JUS, más aportes y IVA.

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