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BERT JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y reconoce el derecho del actor a la movilidad de su haber previsional, ordenando su liquidación y pago retroactivo desde el 17/11/2018. La norma cuestionada vulnera principios constitucionales y la progresividad del sistema previsional.

Inconstitucionalidad Proporcionalidad Jubilacion Seguridad social Derecho adquirido Reajuste de haberes Movilidad previsional Justicia previsional Ley 15.008 Ley 15.514

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Carlos Bert, promueve demanda por inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, solicitando que su haber previsional sea liquidado conforme a la ley vigente al momento de configuración del derecho, con retroactividad. Argumenta que la norma viola principios constitucionales de progresividad, esfuerzo contributivo y la naturaleza integral del beneficio jubilatorio, ya que el sistema de movilidad establecido por la ley 15.008 remite a índices ajenos a su régimen previsional, afectando la proporcionalidad entre haberes activos y pasivos. La Cámara analiza la constitucionalidad de la norma y concluye que su mecanismo de actualización viola derechos constitucionales, por lo que la declara inconstitucional. La sentencia ordena la liquidación de haberes conforme a la ley 15.514, con actualización mediante índice CER y el pago de diferencias desde 17/11/2018. La Cámara también rechaza la legitimación pasiva de la Provincia de Buenos Aires, por no ser ella la titular de la relación jurídica sustancial, remitiendo la responsabilidad a la Caja del Banco Provincia. Fundamentos principales: "El carácter sustitutivo del haber jubilatorio impone mantener una proporción razonable entre el haber de pasividad y la remuneración en actividad, garantizando una retribución justa. La norma cuestionada, al remitir a índices ajenos al cargo regulatorio del haber, colisiona con este principio y con la naturaleza integral del beneficio. La jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Suprema Corte provincial ha declarado la inconstitucionalidad de sistemas de movilidad que provocan desequilibrios, y en particular, la suspensión del mecanismo de actualización previsto en el art. 41 de la Ley 15.008, por afectar la proporcionalidad y vulnerar derechos constitucionales."

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