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MARTINEZ RAUL ANGEL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La sentencia ordena la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y reconoce el derecho del jubilado a la movilidad conforme a la Ley 15.514, ordenando el cálculo y pago de diferencias desde 2019.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Proporcionalidad Seguridad social Derechos adquiridos Pasivos Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad de leyes. Ley 15.008 Ley 15.514

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Raúl Ángel Martínez, demanda el reconocimiento de su movilidad jubilatoria conforme a la ley previa a la Ley 15.008, solicitando también la declaración de inconstitucionalidad de dicha ley y sus artículos, en particular el artículo 41, por afectar derechos adquiridos y la proporcionalidad del haber. La Caja sostiene que la ley 15.008 regula la movilidad y que la modificación por la Ley 26.417 no es inconstitucional, argumentando que no existen diferencias confiscatorias y que la movilidad de los activos justifica la de los pasivos. La Cámara analiza la constitucionalidad del régimen de movilidad, concluyendo que el artículo 41 de la Ley 15.008 viola derechos adquiridos y principios constitucionales, y en consecuencia, declara su inconstitucionalidad, ordenando que se aplique el régimen de la Ley 15.514 y que la Caja calcule y pague las diferencias adeudadas desde 2019, con actualización y intereses. La sentencia enfatiza que el mecanismo de movilidad del art. 41 de la Ley 15.008 es regresivo y vulnera la garantía constitucional de movilidad jubilatoria, y que la derogación posterior de esa ley por la Ley 15.514 confirma la inconstitucionalidad del artículo 41.

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