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SPINA OSVALDO ADOLFO Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PEROSNAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La sentencia ordena la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008, reconociendo el derecho de los jubilados a la movilidad previsional conforme a la ley anterior y ordenando el pago de diferencias. La resolución también rechaza el planteo de daños y la defensa prescriptiva, y ajusta la liquidación de haberes en línea con la inconstitucionalidad declarada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires, demanda el reconocimiento de derechos previsionales y la inconstitucionalidad de la Ley 15.008, alegando que la normativa impugnada reduce la movilidad de sus haberes y vulnera derechos adquiridos, especialmente en la actualización de sus jubilaciones. La Caja de Jubilaciones, por su parte, argumenta que la modificación del régimen de movilidad no es inconstitucional y que la normativa nacional y provincial justifican el cambio, además de señalar que no existe daño patrimonial concreto. El tribunal analiza la normativa aplicable y los principios constitucionales y jurisprudenciales que garantizan la proporcionalidad y la movilidad de las jubilaciones. Resalta que la Ley 15.008, en su art. 41, remite a índices ajenos al sistema previsional del Banco, lo que afecta el carácter sustitutivo y proporcional del haber previsional. La sentencia cita la resolución de la Suprema Corte del 14/03/2023 que suspendió el art. 41 por su inconstitucionalidad, y concluye que dicha norma vulnera los derechos constitucionales de los jubilados. El tribunal declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008, ordenando el reajuste de los haberes en línea con la ley anterior, y condena a la Caja a pagar las diferencias con intereses, actualizadas mediante índice CER y una tasa del 6% anual desde el vencimiento de cada período. Se imponen costas a la demandada. La sentencia dispone además que la liquidación se practique en 60 días y que las sumas se actualicen desde sus devengamientos.

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