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ABUD SILVIA GRACIELA Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordena la recomposición de los haberes previsionales de los actores, aplicando el régimen de movilidad establecido en el artículo 47 de la Ley 15.514, por afectar derechos adquiridos y vulnerar principios constitucionales.

Inconstitucionalidad Proporcionalidad Seguridad social Derecho adquirido Jubilaciones Reajuste de haberes Movilidad previsional Garantia de movilidad Ley 15.008 Ley 15.514

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por jubilados y pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco, reclamando el reconocimiento de su movilidad jubilatoria conforme a la ley vigente previa a la Ley 15.008 y cuestionando la constitucionalidad de sus artículos, especialmente el art. 41. La Cámara concluyó que la aplicación del artículo 41 de la Ley 15.008 vulnera derechos constitucionales, en particular el principio de proporcionalidad y la garantía de movilidad jubilatoria, por ser un mecanismo regresivo que reduce los haberes. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 41, ordenó el reajuste de los haberes de los actores y la liquidación de las diferencias, además de aplicar la tasa de interés del 6% anual y la indexación por el índice CER, sin perjuicio de las costas a la demandada. La resolución también consideró la derogación posterior de dicha ley por la Ley 15.514, que restablece el régimen de movilidad anterior, confirmando la vulneración del derecho a la seguridad social y a una retribución justa.

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