ICETA MARIA SUSANA ISABEL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordenó la aplicación del régimen de movilidad previsto en la Ley 15.514, reconociendo el derecho de la jubilada a la movilidad conforme a esa normativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Susana Isabel Iceta, demanda a la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia por el reconocimiento de su movilidad jubilatoria conforme a la ley vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 15.008, solicitando también la declaración de inconstitucionalidad de dicha ley, en particular de los arts. 11, 39 y 41, por afectar derechos adquiridos y vulnerar principios constitucionales. La demandada argumenta que, al haber otorgado la beneficio bajo la Ley 15.008, sus previsiones son aplicables y que la modificación del mecanismo de movilidad no resulta inconstitucional si no provoca desequilibrio irrazonable. La Cámara, tras analizar la normativa, concluye que el art. 41 de la Ley 15.008 viola derechos constitucionales de movilidad y seguridad social, por lo que declara su inconstitucionalidad y ordena que se aplique el régimen de movilidad de la Ley 15.514, restableciendo la vinculación entre el haber jubilatorio y los salarios activos del Banco, y condenando a la Caja a pagar las diferencias desde el 27/10/2020. Se impusieron las costas a la demandada. La sentencia destaca que la modificación del índice de movilidad por la ley cuestionada genera un deterioro estructural y permanente en los haberes jubilatorios, afectando la proporcionalidad y el principio de progresividad, además de que la ley 15.514 regula en forma similar y derogó la normativa impugnada.
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