MAIZ STELLA MARIS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordenó el restablecimiento del mecanismo de movilidad previsional según la Ley 15.514, reconociendo derechos adquiridos de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Stella Maris Maiz, demanda a la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia solicitando el reconocimiento de la movilidad jubilatoria conforme la ley anterior (Ley 13.364), y la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008, por afectar derechos adquiridos y el principio de proporcionalidad. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008, ordenando a la caja ajustar la movilidad a lo dispuesto en el art. 47 de la Ley 15.514, y abonar las diferencias desde el 27/12/2020. La Cámara confirmó la decisión, resaltando que el art. 41 vulneraba derechos constitucionales de movilidad y proporcionalidad, y que su sustitución por índices ajenos al sistema previsional del Banco resultaba inconstitucional. Se señaló que la normativa en cuestión provocaba un menor porcentaje de haberes jubilatorios, afectando la relación proporcional con los activos. La Cámara valoró el fallo de la Suprema Corte que suspendió preventivamente el art. 41, y consideró que la norma afectaba la seguridad jurídica y los derechos adquiridos, por lo que se hizo lugar a la demanda y se ordenó el cálculo y pago de las diferencias. Además, se dispuso la actualización de los montos por índice de CER, con intereses del 6% anual, y se impusieron costas a la demandada.
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