ORDINAS MARIA ELENA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La demanda busca que se declare la inconstitucionalidad del régimen de movilidad jubilatoria establecido por la Ley 15.008 y que se restablezca la movilidad conforme a la ley 13.364. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, ordenando calcular y pagar las diferencias desde 01/09/2021 según el art. 47 de la Ley 15.514, y condenando en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Elena Ordinas, solicita la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008, principalmente los relacionados con la movilidad de sus haberes de pasividad, y que se le restablezca la movilidad según la ley anterior (13.364). Argumenta que la ley 15.008, en particular su art. 41, redujo la movilidad jubilatoria, causando un deterioro en sus haberes, en violación a los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, y arts. 39 y 40 de la Constitución provincial. Además, cuestiona la constitucionalidad del régimen de fondos y del cálculo del haber inicial. La demandada sostiene que la beneficiaria accedió a su beneficio bajo la ley 15.008, que esa ley deroga la anterior, y que no hay inconstitucionalidad en la normativa. La Cámara, tras analizar la constitucionalidad del art. 41, concluyó que dicho artículo es inconstitucional por afectar el carácter sustitutivo del haber y la proporcionalidad con la remuneración en actividad, además de que la ley 15.514, que regula la movilidad, debe aplicarse en su lugar. La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008, ordenando a la Caja calcular y abonar las diferencias desde 01/09/2021, con actualización y intereses, y condenando en costas a la demandada.
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