GOMEZ ROCIO GISELLE C/ CORA DIEGO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación de acuerdo entre las partes en un proceso laboral, que establece la obligación del demandado de pagar $3.250.000 en un solo pago, es procedente y se homologó con fuerza de sentencia. La decisión se fundamenta en que el acuerdo asegura una justa composición de derechos y cumple con los requisitos legales, con aceptación de las condiciones pactadas y la conformidad de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Gomez Rocio Giselle, demanda a la parte demandada, Cora Diego, solicitando la homologación de un acuerdo transaccional. El tribunal analiza la naturaleza jurídica del convenio, considerando que la parte actora ajustó su pretensión crediticia, y concluye que el acuerdo establece las bases para una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, en línea con el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.). La jueza Persson manifiesta que: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." La decisión fue adoptada por unanimidad, homologando el acuerdo con fuerza de sentencia. La resolución incluye la obligación del demandado de abonar la suma de $3.250.000 en un pago, a realizarse cinco días después de la homologación, depositándose en la cuenta judicial que se solicita abrir. Se imponen las costas a cargo del demandado, con eximición del pago de la tasa de justicia, y se regulan los honorarios profesionales en los porcentajes pactados, ajustados a la normativa vigente. El tribunal destaca que "corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologarlo con fuerza de Sentencia," y que "los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967." Se ordena también la devolución de la documentación aportada por las partes en Secretaría.
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