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MARTIN SEBASTIAN ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La sentencia del Tribunal del Trabajo de Tandil rechazó la excepción de incompetencia planteada por la aseguradora y confirmó su competencia para resolver el reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, rechazando la excepción y condenando en costas.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Accidente laboral Comision medica Prueba pericial psicologica Incompetencia Responsabilidad laboral Danos psiquicos Competencia tribunal Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, MARTIN SEBASTIAN ALEJANDRO, demanda a LA SEGUNDA ART S.A por daños derivados de un accidente laboral ocurrido el 30 de septiembre de 2024, en el que sufrió una lesión en el dedo pulgar de la mano derecha. La demandada interpuso excepción de incompetencia alegando que el actor no realizó reclamo por daño psicológico ni incapacidad psicológica en el expediente administrativo, y que por ello carece de legitimación activa para avanzar en este proceso. La sentencia analiza que el reclamo del actor se basa en la disconformidad con la evaluación de incapacidad dictaminada por la Comisión Médica, y que la cuestión de fondo requiere una investigación adicional, incluyendo prueba pericial psicológica. El tribunal concluye que la pretensión no se circunscribe únicamente a la incapacidad determinada en el expediente administrativo, sino que también refiere a daños y perjuicios que deben ser resueltos en esta instancia. Por ello, rechaza la excepción de incompetencia y confirma que el tribunal es competente para conocer del asunto, haciendo lugar a la demanda en el fondo. La sentencia además impone las costas a la parte vencida y difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "La pretensión actoral plantea una discordancia en cuanto a la extensión y daños sufridos frente a la incapacidad dictaminada y por ello plantea expresamente en esta instancia la disconformidad con lo decidido en el dictamen emitido por la Comisión Médica en cuanto al porcentaje de incapacidad, lo que resulta una cuestión esencial a tutelar, debiendo sustanciar la etapa probatoria propuesta, incluso la prueba pericial psicológica ofrecida en el escrito de inicio de demanda de fecha 27/6/2025 para su dilucidación en esta causa. En consecuencia, en tanto los actos conclusivos del expediente administrativo no irradian como se pretende efectos sobre este reclamo como que pretende la aseguradora excepcionante, corresponde una nueva investigación tendiente a resolver a cuál de los contendientes le asiste razón sobre el fondo del asunto, siguiendo el diseño previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.507. Con ello, propongo sin más el rechazo de la defensa de incompetencia opuesta."

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