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PALACIOS CESAR ENOC C/ COMESTICOS AVON SAIC S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo homologado en autos y el desistimiento de ciertos rubros, confirmando la validez del acuerdo y ordenando el pago de la suma de 18 millones de pesos, con costas a la demandada y regulaciones de honorarios según normativa vigente.

Recurso de apelacion Costas procesales Desistimiento Honorarios profesionales Acuerdo conciliatorio Homologacion Proceso laboral Ley 20.744 Monto transaccional

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor CESAR ENOC PALACIOS realiza desistimiento respecto a los rubros de multa del art. 2 ley 25.323, arts. 8 y 15 ley 24.013 (art. 277 LCT). Los jueces concluyen que, dado que los rubros reclamados aún están controvertidos y no existe certeza en el reconocimiento, el desistimiento es procedente. Además, analizan y aprueban el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, el cual establece que la demandada pagará $18.000.000 en concepto de monto transaccional, pagaderos en 10 días desde la homologación. La sentencia homologatoria declara la validez del acuerdo, homologando con fuerza de sentencia el mismo. También ordena las costas del proceso a la parte demandada y regula honorarios profesionales en función del monto, con la eximición del pago de la tasa de justicia. La resolución enfatiza la validez del acuerdo, la conformidad con la normativa laboral y procesal, y la necesidad de cumplimiento efectivo por parte de la demandada. Fundamentos principales: "Verificados los escritos y actuaciones, se verifica que los rubros reclamados se encuentran controvertidos en el proceso y, por lo tanto, no existe certeza aún en torno al reconocimiento de los mismos en favor del reclamante, de manera que permita aseverar en esta instancia que aquellas pretensiones se adecuen a los presupuestos normativos requeridos para su viabilidad (Art. 277 LCT). Por ello, el desistimiento formulado y el acuerdo conciliatorio alcanzado resultan procedentes, ya que garantizan una justa composición de los derechos y los intereses en juego." "El acuerdo celebrado por las partes establece las bases para una justa composición de los derechos. La parte accionante reajustó su pretensión crediticia, estableciéndose un pago de $18.000.000 en concepto de monto transaccional, que será pagadero en 10 días desde la homologación, asegurando así un acuerdo justo y efectivo." "El tribunal, tras analizar la naturaleza jurídica del acuerdo, concluye que el mismo cumple con los requisitos legales para ser homologado con fuerza de sentencia, y que la homologación resulta procedente y ajustada a derecho, en consonancia con las disposiciones de la ley 20.744 y la normativa procesal aplicable."

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