AGUIÑAGA MARIA SANDRA C/ COSMETICOS AVON SAIC S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo transaccional en autos de despido, que confirma la validez del mismo y ordena su ejecución, asegurando la protección del derecho de las partes a un acuerdo justo y efectivo. La sentencia homologó el acuerdo y dispuso el pago de $12.000.000 en 10 días, con costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Sandra Aguiñaga, promovió un acuerdo transaccional con la demandada, Cosmeticos Avon S.A.I.C., para resolver la causa por despido. La Cámara del Trabajo de Tandil analizó la naturaleza jurídica del acuerdo, considerando que la parte accionante reajustó su pretensión crediticia y que el convenio establecía bases que garantizaban una justa composición de derechos e intereses, en línea con el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.). La jueza Persson puntualizó que "el acuerdo celebrado por las partes, atento a la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes". La homologación se realiza con fuerza de sentencia, ordenando a la demandada abonar $12.000.000 en 10 días, y estableciendo las formalidades para el pago y la declaración de la titularidad de las cuentas bancarias. La sentencia también impone las costas a cargo de la parte demandada, eximiéndola del pago de la tasa de justicia, y regula los honorarios profesionales en línea con la normativa vigente, ajustados a los montos y porcentajes estipulados. La decisión se fundamenta en la protección del derecho a un acuerdo justo, la conformidad de las partes y la normativa procesal aplicable, asegurando la efectividad del acuerdo y la protección del interés de las partes en un proceso que busca la celeridad y economía procesal.
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