A. M.. M C/ D. G. S. M. S/ CONDOMINIO-ACCIONES DERIVADAS (EXCEPTO DIVISION)
La sentencia declara el cierre del proceso por cumplimiento de las medidas urgentes solicitadas en la demanda, concluyendo que las reparaciones ya fueron realizadas y que las cuestiones urgentes quedaron satisfechas. La decisión se fundamenta en el informe pericial que evidenció la reparación de los daños y la buena condición del inmueble, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción fue promovida por A. M.. M, en calidad de propietaria del departamento N° 2 en el inmueble sito en Pasaje Deseado N° 73, Avellaneda, para que se realizaran reparaciones en el departamento N° 3, debido a filtraciones en el techo originadas por un balcón terraza de la demandada. La demandada S. M. de G. negó los hechos y explicó que las vibraciones por cercanía a clubes deportivos y la antigüedad del edificio contribuyeron a los daños, sin admitir responsabilidad. La causa se tramitó en carácter de proceso urgente, con la intervención de un perito arquitecto que constató que los daños ya habían sido reparados y que el estado del inmueble era en general bueno, salvo proliferación de hongos por falta de ventilación. La sentencia resolvió que las reparaciones urgentes ya fueron efectuadas y, por ende, se dio por finalizado el proceso, imponiendo las costas a la parte demandada. La fundamentación se basa en la constatación pericial que afirmó que los daños estaban reparados y que no persistían riesgos graves en el inmueble. Fundamentos principales: "El estado general del inmueble del Dto. 2 de Planta Baja es bueno, los daños relatados en la demanda ya han sido reparados, encontrándose el cielorraso del espacio living-comedor en buenas condiciones de habitabilidad. Al recorrer el inmueble se observa proliferación de hongos en el cielorraso y pared del baño justo sobre la ducha que evidencian falta de ventilación del mismo." "Resultando convincente y fundamentado científicamente su exposición (arts. 384, 474 del CPCC), no cabe más que dar por concluídas las presentes actuaciones, por cuanto las cuestiones urgentes planteadas en la demanda se encuentran satisfechas (arts. 617 bis del CPCC)." "Las costas se imponen a la demandada vencida, ya que la accionada debió ejecutar diferentes obras con posterioridad a la interposición de la presente para que cesen los desperfectos de su inmueble (art. 68 del CPCC)."
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