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PERRONI NORMA MIRELLI S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos por fallecimiento de Norma Mirelli Perroni. El tribunal declara en sede de sucesión ab intestato que le corresponden en carácter de universales herederos sus hijos Jorge Alberto Grosso y Perroni, Alvaro Daniel Grosso y Perroni y Daniela Margarita Grosso y Perroni, en virtud de la documentación probatoria y la normativa aplicable.

Sucesion ab intestato Herederos Declaracion de herederos Certificados Edictos 2424 Defuncion Articulos 2337 Formalidades registrales Articulos 735 y 737 del codigo procesal 2426 del codigo civil y comercial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada para la declaración de herederos de Norma Mirelli Perroni, fallecida el 07/07/2025. La parte actora acreditó la defunción, el matrimonio con Luis Alberto Grosso y la existencia de sus hijos. Además, se verificó que Luis Alberto Grosso falleció el 05/05/2021, anterior a la causante. El tribunal consideró la documentación presentada, incluyendo certificados de defunción, matrimonio y nacimiento, y la publicación de edictos sin resultados, conforme a los artículos 2337, 2424, 2426 del Código Civil y Comercial y 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial. La resolución dispuso que por fallecimiento de Norma Mirelli Perroni le suceden en carácter de herederos sus hijos, en la proporción legal correspondiente. Se ordenó el cese de intervención de la Fiscalía y se dispusieron las formalidades para la inscripción registral de la sucesión, incluyendo requisitos como certificados de inhibición, dominio, valor fiscal, declaración jurada patrimonial y pago de tributos. Fundamentos principales: "Se acredita la muerte de la causante y la existencia del matrimonio y descendientes mediante certificados acompañados. La defunción de Luis Alberto Grosso, anterior a la causante, también se verifica documentalmente, lo que implica que la herencia corresponde a sus hijos, en línea sucesoria legal. La publicación de edictos, sin resultado, cumple con el procedimiento previsto en el art. 734 inc. 2° del C.P.C.C., y no existen terceros con intereses opuestos o reclamaciones pendientes." Disidencia: No se presenta disidencia en la resolución.

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