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GONZALEZ JONATHAN EDUARDO C/ RODRIGUEZ NATALIA SOLEDAD Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Sentencia homologatoria de acuerdo conciliatorio en demanda por daños y perjuicios, aprueba y declara la validez del acuerdo por la suma de $6.000.000, y regula honorarios profesionales y costas en base a dicho acuerdo.

Danos y perjuicios Costas Honorarios profesionales Mediacion Acuerdo conciliatorio Sentencia definitiva Regulacion honorarios Jurisdiccion provincial Homologacion de acuerdo Ley 14.967

Quién demanda: Jonathan Eduardo Gonzalez, por daños y perjuicios derivados de un hecho de litis.

¿A quién se demanda?

Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en calidad de parte citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio por la suma de $6.000.000, en el marco de una demanda por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se presta judicial aprobación y homologación del acuerdo conciliatorio entre las partes, con carácter de sentencia definitiva, por la suma total de $6.000.000, con costas a cargo de la parte citada en garantía, homologando el acuerdo en todos sus términos. Fundamentos principales de la decisión: El juez consideró que la convención se ajusta a lo normado por los arts. 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y que la homologación del acuerdo conciliatorio es procedente conforme a los arts. 163 y 308 del Código de Procedimiento. "Dado que las partes han manifestado su conformidad y han suscripto un acuerdo que repara el hecho de litis, corresponde homologar la misma, con las condiciones pactadas, en atención a la prueba producida y la voluntad de las partes". Se destaca que la suma acordada es de $6.000.000, y se regula además el pago de honorarios profesionales y honorarios del mediador, con fundamentación en la proporcionalidad y en las normativas aplicables, incluyendo criterios de razonabilidad y justicia en la fijación de los mismos. Se recuerda que la notificación de la regulación de honorarios debe efectuarse en cumplimiento del artículo 54 de la ley 14.967.

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