ALDASORO ROBERTO MARIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos por sucesión ab-inventario de ROBERTO MARIO ALDASORO. La Cámara declaró que los hijos y la cónyuge heredan en carácter de universales herederos, sin perjuicio de derechos sobre bienes gananciales, y ordenó el cierre del trámite y la publicación de edictos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia declara que, tras la muerte de ROBERTO MARIO ALDASORO ocurrida el 14/06/2025, sus hijos VICTORIA ALDASORO y DE LA LOZA y MATIAS ALDASORO y DE LA LOZA, junto con su cónyuge GRACIELA ERCILIA DE LA LOZA, son los herederos en carácter de universales herederos. Se acreditó la defunción, el matrimonio y el nacimiento de los hijos mediante certificados adjuntos. Además, se informó que se realizaron las publicaciones de edictos correspondientes y que el resultado fue negativo en cuanto a la oposición o reclamaciones de terceros. Fundamentos principales: "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ROBERTO MARIO ALDASORO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos VICTORIA ALDASORO y DE LA LOZA y MATIAS ALDASORO y DE LA LOZA y su cónyuge GRACIELA ERICILIA DE LA LOZA, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." "Se deja constancia que, habiéndose agotado las publicaciones de edictos y no habiéndose presentado reclamaciones, no hay oposición o terceros con derechos sobre la sucesión." No se registran votos en disidencia.
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