FINANPRO SRL C/ CALASE AMILCAR JULIO JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO
El juez dictó sentencia en un proceso ejecutivo por cobro y remate, estableciendo que la relación es de consumo y ordenando el pago de $85.130 más intereses y costas. La decisión se fundamenta en la aplicación de la normativa de protección al consumidor y la validez del acto ejecutivo tras no haberse opuesto excepciones por parte del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, FINANPRO SRL, promueve una ejecución contra AMILCAR JULIO JAVIER CALASE por un total de $85.130, correspondiente a tres operaciones de préstamo en concepto de capital puro, con intereses y gastos asociados. La demanda se encuadra en una relación de consumo, dado que la actividad de la actora y la naturaleza del reclamo corresponden a la normativa de protección al consumidor (ley 24.240 y ley 26.361). El tribunal consideró que no existieron excepciones legítimas opuestas por la parte demandada y que el proceso se desarrolló conforme a la normativa procesal vigente, incluyendo la diligencia del mandamiento de intimación de pago. La sentencia confirma la procedencia del cobro ejecutivo, ordenando el pago del capital, intereses, gastos y costas, y estableciendo que la relación es de consumo, en línea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente C. 121.684. Se destaca que no se realizó la sumarización de estos autos, sino su trámite por vía ejecutiva, sin vulnerar la normativa procesal. Se resalta también que la normativa de protección del consumidor y el activismo jurisdiccional garantizan la validez y legalidad de la ejecución en este contexto.
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