Logo

EDESUR S.A. C/ SILGUERO SONIA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena el levantamiento de la ejecución contra SONIA SOLEDAD SILGUERO por la deuda de pesos 76.609,43 más intereses y costas, y establece las condiciones para el pago y costas a la parte vencida. La decisión se fundamenta en la falta de excepciones legítimas y en la aplicación del art. 768 del CCCN para intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza Vivian Cintia Diaz dictó sentencia en el expediente 30762-21 de la Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 de Quilmes, en la que se ordena el levantamiento de la ejecución por cobro a favor de EDESUR S.A. contra Sonia Soledad Silguero, por la suma principal de $76.609,43, más intereses conforme al art. 768 del CCCN desde la fecha de cada mora en las facturas, y costas. La parte demandada fue citada en la dirección en Berazategui, sin oponer excepciones, por lo que se presume su pérdida del derecho a defensa (arts. 41, 116 y 155 del CPCC). La sentencia detalla las tasas de interés aplicadas y las sumas correspondientes por cada factura impaga desde 2018 hasta 2019, incluyendo intereses moratorios y el IVA sobre estos. La jueza ordena continuar la ejecución hasta el pago total, imponiendo costas a la parte vencida y dejando pendiente la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Que habiéndose citado a SONIA SOLEDAD SILGUERO en la calle 163 Nro.: 1846 Partido: BERAZATEGUI Localidad: BERAZATEGUI Provincia: BUENOS AIRES, y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, tiénesele por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse (arts. 41, 116 y 155 del CPCC)." "Que en el escrito inaugural la parte actora solicita el pago del capital reclamado con más sus intereses compensatorios y punitorios, y siendo que estos no han sido convenidos, corresponde en consecuencia, aplicar los previstos por el art. 768 del CCCN a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a treinta días desde la fecha de mora acaecida en cada periodo facturado." "En mérito a las constancias de autos y a lo normado por los arts. 518, 521, 540, 549 y cctes. del CPCC, Art. 84 Ley 24.065 y jurisprudencia mencionada, FALLO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto SONIA SOLEDAD SILGUERO haga a EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR), íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS SETENTA

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar